Ejercicio fiscal 2026 · RETA · Actualizado conforme al RDL 16/2025

Calculadora del autónomo

Cuotas congeladas
2026 · MEI 0,9%

Calculadora de factura con IVA e IRPF

Para profesionales que facturan a empresas u otros autónomos: suma el IVA y resta la retención de IRPF para saber cuánto te ingresarán exactamente.

Base imponible1000,00 €
IVA repercutido (a ingresar en el 303)+210,00 €
Retención IRPF (la ingresa tu cliente por ti)−150,00 €
Total que te ingresará el cliente1060,00 €

Tipos vigentes 2026 · IVA general 21 % · retención profesionales 15 %

Cómo se compone una factura de autónomo

Una factura de profesional parte de la base imponible: el precio de tu trabajo. Sobre esa base se suma el IVA que repercutes a tu cliente y, si facturas a una empresa o a otro autónomo, se resta la retención de IRPF que tu cliente ingresará en Hacienda en tu nombre. El resultado es el importe que verás en tu cuenta.

Es importante entender que ni el IVA ni la retención son dinero tuyo. El IVA lo liquidas cada trimestre en el Modelo 303; la retención es un adelanto de tu IRPF que tus clientes declaran por ti y que reduce lo que tendrás que pagar en el Modelo 130 y en la renta.

Ejemplo resuelto

Una diseñadora emite una factura de 1.000 € de base a una agencia, con 21 % de IVA y 15 % de retención. La factura suma 210 € de IVA y resta 150 € de retención, de modo que la agencia le ingresa 1.060 €. De esos, 210 € corresponden al IVA que la diseñadora deberá liquidar en su 303, así que su cobro "real" por el trabajo es de 850 € netos de retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo aplicar retención de IRPF en mis facturas?
Cuando facturas a empresas u otros autónomos como profesional. En ese caso tu cliente retiene el porcentaje de IRPF y lo ingresa en Hacienda por ti. A particulares no se aplica retención.
¿15 % o 7 % de retención?
El tipo general para profesionales es el 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Es una opción tuya que debes comunicar en la factura.
¿El IVA es dinero mío?
No. El IVA que repercutes no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas en el Modelo 303 cada trimestre (restando el IVA soportado en tus gastos). Consérvalo aparte para no gastarlo.
¿Qué tipo de IVA me corresponde?
El general es el 21 %. El 10 % (reducido) y el 4 % (superreducido) se aplican a bienes y servicios concretos definidos por ley. Algunas actividades están exentas o no sujetas (0 %). Ante la duda, confírmalo con tu asesor.

Fuentes oficiales: lainformación de IVA de la AEATy el régimen de retenciones de IRPF.

Las retenciones que te practican reducen tuModelo 130 trimestral. Y el IVA repercutido, junto al soportado, se declara en el Modelo 303.